Discurso presentado por la Diputada Monzón- Proyecto de Ley D- 148/11-12- 0
– Señor presidente: Cuando hablamos de trata de personas con fines de explotación, hablamos de esclavitud contemporánea, porque en cualquiera de sus formas se despoja al ser humano de sus derechos más esenciales y así se los reduce a simples mercancías u objetos sexuales.
Sin miedo a caer en errores de tipo conceptual, podemos definir a la trata de personas como un delito que vulnera y desprecia los derechos humanos de todas las personas víctimas de estas redes delictivas. Esta reducción del ser humano a la esclavitud también tiene a los niños, niñas y adolescentes como víctimas, donde la expansión del turismo sexual infantil en el mundo y en la Argentina vuelve a este delito más intolerable aún.
Para entender cuánta violencia encierra, solo basta mencionar lo que implica su consumación: desaparición forzada, privación ilegítima de la libertad, maltrato, torturas, degradación psicofísica y moral, servidumbre, secuestro, violación, exposición a infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, abortos forzados, retención de la documentación, entre otras tantas aberraciones a las que son sometidas sus víctimas.
Sumado a estas características alarmantes debe mencionarse su carácter clandestino, motivo por el cual se carece de información precisa de la trata de personas con fines de explotación. Se estima que a nivel mundial es uno de los tres delitos transnacionales más lucrativos, ubicándose en segundo lugar después del tráfico de armas y la comercialización de estupefacientes. Y, en este contexto, la Argentina se presenta como un país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata, siendo los principales destinos las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Cruz y Chubut.
A pesar de esta realidad, la Argentina cuenta con herramientas legales de orden internacional, gracias a las convenciones, convenios y protocolos firmados oportunamente, y de orden nacional en la materia, como es la ley 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Paralelamente se han firmado decretos que contribuyen al diseño de una política pública que aspira a ser integral. Así aparece el Decreto Provincial 978/10 que crea en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provinciala Comisión Provincialpara la Prevención y Erradicación de la Trata de Personas, y el más reciente Decreto Presidencial que prohíbe los avisos clasificados de oferta sexual en los medios de comunicación.
Cada una de estas medidas, desde su contenido normativo, va consolidando un sistema de prevención, sanción y erradicación de este delito de personas. Sin embargo, los dispositivos creados para la asistencia a la víctima aún son muy deficitarios, sobre todo en la provincia de Buenos Aires.
En este sentido, la ley 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas sancionada en 2008, establece en su artículo 6º, inciso b), garantizar el derecho de las víctimas a «…recibir alojamiento apropiado….». Y es allí donde reside el aporte de este proyecto de de ley que crea el sistema de refugios para víctimas de trata de personas con fines de explotación, y que estamos debatiendo en esta sesión.
Esta iniciativa pretende dotar a nuestra Provincia de un sistema de refugios para la asistencia a las víctimas, entendiendo que constituye una pieza clave y fundamental en la recuperación de las mujeres, niños y niñas que fueran rescatados de estas redes de delito. E insisto en marcar el carácter fundamental de los refugios, porque son espacios necesarios en el proceso que se inicia luego del rescate de las víctimas.
Esos ámbitos son especialmente concebidos para dar solución a las necesidades de cuidado y asistencia médica, legal, psicológica y social. Por ello, establecemos la necesidad de conformar equipos interdisciplinarios que trabajen en la contención emocional y psicológica, como así también en el fortalecimiento de la autoestima, en la reinserción social de las víctimas y la vuelta con sus referentes afectivos.
La tarea de reinserción social de las víctimas es un eje de trabajo importante, sobre todo en los casos de trata de personas con fines de explotación sexual. Porque este tipo de delito suele estar vinculado a la migración por causas económicas, a las prácticas laborales discriminatorias y, por consiguiente, a la falta de igualdad de trato y de oportunidades entre varones y mujeres. Estas realidades hacen visible la naturalización de una cultura machista que ubica a la mujer como un objeto sexual disponible.
Como dije anteriormente, las medidas adoptadas desde los diferentes niveles de decisión, donde incluyo esta iniciativa, son elementos esenciales para ir diseñando una política integral de prevención, sanción, erradicación del delito de trata y la asistencia a la víctima.
Claramente la problemática no se agota en estas iniciativas. Debe lograrse una verdadera articulación entre las medidas nacionales y provinciales, debe conquistarse una real coordinación de los recursos humanos y físicos de cada jurisdicción y debería avanzarse en la creación de dependencias policiales que se especialicen en este tipo de delito complejo por sus características.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto positivo este proyecto.
Gracias, señor presidente.